Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 463/2016 de 27 de diciembre, cursante de fs. 307 a 311, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Alberto Camacho Najera contra Jonny Pérez Tapia, Cipriano Condori Tenorio, Nelson Zapata Espinoza, Henrry Sarmiento Hurtado y Reynaldo Rodríguez, todos miembros de la Comisión Sumarial; Víctor Gonzalo Paz Zeballos e Ismael Canaviri Quispe, miembros del Tribunal de Procesos Universitarios; y, Felipe Paucara Condori, Presidente Docente y Ever Guarachi Choque, Presidente Estudiantil, ambos del Consejo Universitario, todos de la Universidad Pública de El Alto (UPEA).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- si el Consejo Universitario emite alguna resolución que afecte a algún sector de los que componen la familia universitaria en sus diferentes estamentos, la parte afectada con el propósito de conseguir una solución, nuevo análisis o reposición de los actos efectuados por ese ente deliberante, puede recurrir ante esa misma instancia, interponiendo el recurso de reconsideración, una vez agotada ésta vía administrativa, se habilita la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin el ulterior recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada
- Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad universitaria
- en los procedimientos administrativos, la nulidad puede ser invocada en los recursos que la ley faculta a los administrados
- CONFIRMAR