SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
II.5.
II.5. A través de la Resolución 110/2016 de 3 de agosto, emitida por Felipe Paucara Condori, Presidente Docente y Ever Guarachi Choque, Presidente Estudiantil ambos del Consejo Universitario de la UPEA -hoy codemandados-, se señaló un detalle de once expedientes que tendrían informes jurídicos conclusivos, estando entre ellos, el 02/2013 que pertenece al proceso seguido contra el hoy accionante y otras personas más, y entre otros aspectos, se resolvió aprobar el Informe HCU – AJ 049/2015 de 1 de octubre, que a su vez recomendó aprobar cada uno de los informes expedidos por René Eduardo Lima Roque, ex Asesor Jurídico del Consejo Universitario en los once expedientes detallados, y aplicar el silencio administrativo negativo conforme a la Resolución Consejo Universitario 82/2014 de 14 de mayo, para los expedientes 11/2009, 15/2009, 22/2010, 01/2013 y 02/2013, con sustento en el referido informe jurídico (fs. 70 a 87).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- si el Consejo Universitario emite alguna resolución que afecte a algún sector de los que componen la familia universitaria en sus diferentes estamentos, la parte afectada con el propósito de conseguir una solución, nuevo análisis o reposición de los actos efectuados por ese ente deliberante, puede recurrir ante esa misma instancia, interponiendo el recurso de reconsideración, una vez agotada ésta vía administrativa, se habilita la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin el ulterior recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada
- Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad universitaria
- en los procedimientos administrativos, la nulidad puede ser invocada en los recursos que la ley faculta a los administrados
- CONFIRMAR