SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos de tutela judicial efectiva, al juez natural, a la defensa, a la motivación, a la razonabilidad, a la proporcionalidad y al procedimiento preestablecido, así como al trabajo; por cuanto en el proceso disciplinario seguido en su contra, se aplicaron indebidamente las modificaciones al Reglamento de Procesos Universitarios de la UPEA, introducidas por las Resoluciones 108/2010 de 16 de agosto y 82/2014 de 14 de mayo, pronunciadas por el Consejo Universitario, referidas a la modificación de plazos y a la introducción del silencio administrativo en apelación, instancia que no tenía la facultad para realizar tales cambios, las cuales en consecuencia, resultan nulas; habiéndose emitido en base a las mismas, la Resolución 110/2016 de 3 de agosto, que simplemente resolvió aplicar el silencio administrativo negativo en el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución 02/2014 de 14 de mayo -que lo sancionó con la destitución de su fuente laboral y con la prohibición de participar de la función pública en la UPEA-, sin haber realizado ninguna fundamentación, lesionando de esta manera su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- si el Consejo Universitario emite alguna resolución que afecte a algún sector de los que componen la familia universitaria en sus diferentes estamentos, la parte afectada con el propósito de conseguir una solución, nuevo análisis o reposición de los actos efectuados por ese ente deliberante, puede recurrir ante esa misma instancia, interponiendo el recurso de reconsideración, una vez agotada ésta vía administrativa, se habilita la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin el ulterior recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada
- Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad universitaria
- en los procedimientos administrativos, la nulidad puede ser invocada en los recursos que la ley faculta a los administrados
- CONFIRMAR