SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0201/2017-S3
Fecha: 17-Mar-2017
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante considera que los representantes del Consejo Universitario de la UPEA -codemandados- conculcaron sus derechos, al pronunciar la Resolución 110/2016 de 3 de agosto, que confirma la Resolución 02/2014 de 14 de mayo, emitida por el Tribunal de Procesos Universitarios de dicha casa superior de estudios -por la cual fue sancionado con la destitución de su cargo de Auxiliar de oficina de la Carrera de Derecho y la prohibición de participar en la función pública de la misma-, aplicando el silencio administrativo negativo, que fue establecido por las Resoluciones 108/2010 de 16 de agosto y 82/2014 de 14 de mayo, pronunciadas por el Consejo Universitario de la referida casa superior de estudios, las cuales estima que resultarían ser nulas de pleno derecho, puesto que según su criterio modificó el procedimiento preestablecido en su Reglamento de Procesos Universitarios, y el mencionado Consejo no tenía competencia para establecer tales modificaciones.
Es pertinente hacer referencia al fallo del Juez de garantías, que resolvió denegar la tutela impetrada en aplicación al principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, fundamentando que contra la Resolución 110/2016 emitida por el Consejo Universitario de la UPEA, que aplicó el silencio administrativo negativo respecto a la apelación interpuesta contra la Resolución 02/2014 que impuso la sanción disciplinaria al ahora accionante, correspondía plantear la reconsideración ante el señalado Consejo. Al respecto, corresponde aclarar que si bien la jurisprudencia de este Tribunal reconoció que contra las Resoluciones emitidas por el mencionado Consejo Universitario, de manera previa a acudir a esta acción de defensa, concierne solicitar la reconsideración de la resolución observada ante el citado Consejo Universitario; sin embargo, en todos los casos resueltos, las resoluciones de dicho Consejo, eran pronunciadas de manera directa, por ejemplo en los casos que se resolvía la destitución ya sea de docentes o administrativos, en la misma sesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- si el Consejo Universitario emite alguna resolución que afecte a algún sector de los que componen la familia universitaria en sus diferentes estamentos, la parte afectada con el propósito de conseguir una solución, nuevo análisis o reposición de los actos efectuados por ese ente deliberante, puede recurrir ante esa misma instancia, interponiendo el recurso de reconsideración, una vez agotada ésta vía administrativa, se habilita la jurisdicción constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- sin el ulterior recurso a ser presentado, adquiriendo la calidad de cosa juzgada
- Las resoluciones del HCU son de cumplimiento obligatorio, para la Comunidad universitaria
- en los procedimientos administrativos, la nulidad puede ser invocada en los recursos que la ley faculta a los administrados
- CONFIRMAR