SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

Fragmento 19

De lo señalado precedentemente se concluye que los jueces y tribunales encargados de resolver alguna situación jurídica, a tiempo de dictar la resolución, deben circunscribir su fallo a lo peticionado y no resolver más allá de lo demandado, que resultaría un pronunciamiento ultra petita; de igual manera conceder algo distinto a lo solicitado por las partes, constituye un pronunciamiento extra petita; y, finalmente omitir pronunciarse sobre algún punto o aspecto demandado, implica una actuación intra petita. En todos los casos resulta lesivo al debido proceso, excepto cuando se trata de nulidades procesales que lesionan los derechos fundamentales, en cuya situación en resguardo de los mismos, los tribunales de alzada tienen el deber de revisar de oficio; empero, siempre de manera fundamentada y motivada.