SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.3.
II.3. El 25 de junio de 2015, Luis López Arnez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba, formula recurso de apelación contra el Auto de 15 del mismo mes y año, exponiendo como argumentos que: 1) Las autoridades no consideraron el art. 123 de la CPE y 24 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” –Ley 004 de 31 de marzo de 2010–, y el carácter imprescriptible de los delitos vinculados a la corrupción, aún cuando se hubiesen cometido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009; 2) El instituto de prescripción no fue bien entendido, el mismo inicia a la media noche del día en que se cometió el ilícito y opera la prescripción, si dentro del plazo establecido por ley, no se lo acciona por lo que si se inicia dentro de plazo la acción penal, no se puede hablar de prescripción, debiendo aplicarse a partir de esta acción lo previsto en el art. 133 del CPP; 3) La prescripción solo comprende el tiempo transcurrido desde la comisión del delito hasta el ejercicio de la acción penal, de ahí en adelante corre el plazo para la duración máxima del proceso; y, 4) En el caso presente, la acción se inició dentro de plazo y no corresponde la prescripción, otra cosa es que desde el inicio del proceso haya transcurrido más de tres años, empero este aspecto no fue demandado por el procesado; por lo que solicitó revocar el Auto Interlocutorio impugnado y el rechazo de la extinción (fs. 2751 a 2756 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de la sociedad plural, que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.4.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…
- Fragmento 19
- III.5. Sobre la prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- De la interpretación de dichas normas, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0023/2010-R, reiterando los precedentes implícitos contenidos en las SSCC 1510/2002-R, 0187/2004-R y 0101/2006-R, concluyó que: «…sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente
- Conforme a dicho entendimiento, el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- no suspenden
- CONFIRMAR