SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

II.3.

II.3.  El 25 de junio de 2015, Luis López Arnez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba, formula recurso de apelación contra el Auto de 15 del mismo mes y año, exponiendo como argumentos que: 1) Las autoridades no consideraron el art. 123 de la CPE y 24 de la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” –Ley 004 de 31 de marzo de 2010–, y el carácter imprescriptible de los delitos vinculados a la corrupción, aún cuando se hubiesen cometido antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009; 2) El instituto de prescripción no fue bien entendido, el mismo inicia a la media noche del día en que se cometió el ilícito y opera la prescripción, si dentro del plazo establecido por ley, no se lo acciona por lo que si se inicia dentro de plazo la acción penal, no se puede hablar de prescripción, debiendo aplicarse a partir de esta acción lo previsto en el art. 133 del CPP; 3) La prescripción solo comprende el tiempo transcurrido desde la comisión  del delito hasta el ejercicio de la acción penal, de ahí en adelante corre el plazo para la duración máxima del proceso; y, 4) En el caso presente, la acción se inició dentro de plazo y no corresponde la prescripción, otra cosa es que desde el inicio del proceso haya transcurrido más de tres años, empero este aspecto no fue demandado por el procesado; por lo que solicitó revocar el Auto Interlocutorio impugnado y el rechazo de la extinción       (fs. 2751 a 2756 vta.).