SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

II.4.

II.4. Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el acusador particular Luis López Arnez, confirmando el Auto de 15 de junio de 2015, emitido por el entonces Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba; exponiendo como fundamentos: i) Los tribunales de alzada deben circunscribir sus fallos únicamente a los aspectos impugnados por el apelante; ii) De acuerdo a la jurisprudencia, la prescripción en el ámbito procesal penal, es una figura liberadora, por el transcurso del tiempo determinado en la ley para su ejercicio; iii) El art. 30 del CPP, establece dos supuestos para el inicio del cómputo, en tanto que el 31 de la misma norma, determina que la prescripción “solo” se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado y se suspenderá en los casos previstos por el art. 32 de dicha Ley Adjetiva Penal, de manera que fuera de estos casos, la prescripción sigue corriendo independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal;        iv) A diferencia de lo que determinaba el art. 102 del CP, de acuerdo a la SC 1510/2002-R de 9 de diciembre, la denuncia no constituye causal de interrupción, en razón a que no se establece entre las causas de interrupción de la prescripción, criterio reiterado por las SC 0187/2004-R de 9 de febrero y 0101/2006-R de 25 de enero; y v) En el caso analizado desde el 3, 7 de abril y 11 de mayo de 2007, respectivamente hasta la interposición de la excepción de prescripción el 19 de mayo de 2015, transcurrió más de ocho años (fs. 2778 a 2791).