SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.4.
II.4. Mediante Resolución de 3 de septiembre de 2015, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público y el acusador particular Luis López Arnez, confirmando el Auto de 15 de junio de 2015, emitido por el entonces Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba; exponiendo como fundamentos: i) Los tribunales de alzada deben circunscribir sus fallos únicamente a los aspectos impugnados por el apelante; ii) De acuerdo a la jurisprudencia, la prescripción en el ámbito procesal penal, es una figura liberadora, por el transcurso del tiempo determinado en la ley para su ejercicio; iii) El art. 30 del CPP, establece dos supuestos para el inicio del cómputo, en tanto que el 31 de la misma norma, determina que la prescripción “solo” se interrumpirá por la declaratoria de rebeldía del imputado y se suspenderá en los casos previstos por el art. 32 de dicha Ley Adjetiva Penal, de manera que fuera de estos casos, la prescripción sigue corriendo independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal; iv) A diferencia de lo que determinaba el art. 102 del CP, de acuerdo a la SC 1510/2002-R de 9 de diciembre, la denuncia no constituye causal de interrupción, en razón a que no se establece entre las causas de interrupción de la prescripción, criterio reiterado por las SC 0187/2004-R de 9 de febrero y 0101/2006-R de 25 de enero; y v) En el caso analizado desde el 3, 7 de abril y 11 de mayo de 2007, respectivamente hasta la interposición de la excepción de prescripción el 19 de mayo de 2015, transcurrió más de ocho años (fs. 2778 a 2791).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de la sociedad plural, que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.4.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…
- Fragmento 19
- III.5. Sobre la prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- De la interpretación de dichas normas, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0023/2010-R, reiterando los precedentes implícitos contenidos en las SSCC 1510/2002-R, 0187/2004-R y 0101/2006-R, concluyó que: «…sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente
- Conforme a dicho entendimiento, el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- no suspenden
- CONFIRMAR