SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
III.6. Análisis del caso concreto
Como se tiene en antecedentes, el accionante denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación coherente, y, la arbitraria interpretación del instituto de extinción de la acción penal por prescripción; de manera que las autoridades demandadas al resolver la impugnación interpuesta contra el Auto de 15 de junio de 2015, no habrían valorado integralmente las peticiones, incurriendo en motivación incoherente entre las distintas consideraciones y la decisión. Asimismo realizando una interpretación arbitraria e ilógica sobre la interrupción de la prescripción, manifestaron que el inicio del proceso no limitaría el cómputo del plazo para la prescripción; empero, en su razonamiento no tomaron en cuenta que el inicio del proceso pone en marcha el cómputo del plazo de duración máxima del mismo.
Antes de ingresar en el análisis de las lesiones denunciadas; cabe resolver el incumplimiento del principio de inmediatez por presentación extemporánea de la acción de amparo constitucional conforme a lo manifestado por la representante del tercero interesado. Al efecto, debemos señalar que, de conformidad a la diligencia cursante a fs. 2791 vta., se advierte que el ahora accionante fue notificado con el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2015, el 14 de octubre del mismo año, en tanto que la acción de amparo constitucional fue presentada el 14 de abril de 2016; de manera que se encuentra dentro del plazo previsto en el art. 55.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de la sociedad plural, que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.4.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…
- Fragmento 19
- III.5. Sobre la prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- De la interpretación de dichas normas, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0023/2010-R, reiterando los precedentes implícitos contenidos en las SSCC 1510/2002-R, 0187/2004-R y 0101/2006-R, concluyó que: «…sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente
- Conforme a dicho entendimiento, el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- no suspenden
- CONFIRMAR