SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

III.6.  Análisis del caso concreto

Como se tiene en antecedentes, el accionante denunció la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en sus elementos congruencia, fundamentación y motivación coherente, y, la arbitraria interpretación del instituto de extinción de la acción penal por prescripción; de manera que las autoridades demandadas al resolver la impugnación interpuesta contra el Auto de 15 de junio de 2015, no habrían valorado integralmente las peticiones, incurriendo en motivación incoherente entre las distintas consideraciones y la decisión. Asimismo realizando una interpretación arbitraria e ilógica sobre la interrupción de la prescripción, manifestaron que el inicio del proceso no limitaría el cómputo del plazo para la prescripción; empero, en su razonamiento no tomaron en cuenta que el inicio del proceso pone en marcha el cómputo del plazo de duración máxima del mismo.

Antes de ingresar en el análisis de las lesiones denunciadas; cabe resolver el incumplimiento del principio de inmediatez por presentación extemporánea de la acción de amparo constitucional conforme a lo manifestado por la representante del tercero interesado. Al efecto, debemos señalar que, de conformidad a la diligencia cursante a fs. 2791 vta., se advierte que el ahora accionante fue notificado con el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2015, el 14 de octubre del mismo año, en tanto que la acción de amparo constitucional fue presentada el 14 de abril de 2016; de manera que se encuentra dentro del plazo previsto en el art. 55.I del CPCo.