SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

III.1. Principios de la sociedad plural, que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia

El nuevo Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, se funda en la pluralidad y pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. En ese contexto la nueva institucionalidad del Estado Plurinacional debe superar con creces la estructura colonial, y a base del esfuerzo individual y colectivo, todos los órganos e instituciones del poder público, deben promover los principios del: suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa) tekokavi (vida buena), ivimaraei (tierra sin mal) y qhapajñan (camino o vida noble), así como ama quilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso, ni seas ladrón); estos principios rectores de la vida en comunidad, son también esencia de la nueva administración pública, en aras de garantizar el bienestar, desarrollo, seguridad protección e igual dignidad de las personas, naciones, los pueblos y comunidades; y, fomentar el respeto mutuo y el diálogo intracultural, intercultural y plurilingüe.

En cuanto a la administración de justicia, de acuerdo a lo señalado en los arts. 178 y 179 de la CPE, la función judicial es única, en tanto que la potestad de impartir la misma, emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos.

De acuerdo a estos principios, la armonía social y el respeto de los derechos, constituyen la esencia del ejercicio de la función jurisdiccional al servicio de la sociedad. En este contexto, el objeto del proceso es la efectividad de los derechos de los sujetos involucrados y la recomposición de la armonía social, por lo que resulta imperativo que los jueces y autoridades de las diferentes jurisdicciones, resuelvan el conflicto o la incertidumbre jurídica de manera real y en el menor tiempo posible, aplicando estos criterios rectores a los diferentes institutos jurídicos.