SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

II.1.

II.1. Mediante memorial de 19 de mayo de 2015, Rubén Macías Cadima, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba, interpone ante el entonces Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, excepción de extinción de acción penal por prescripción; aduciendo que: a) El ejercicio de la potestad punitiva del Estado, no puede permanecer absoluta e indefinidamente, sino que debe ser ejercida dentro de un plazo razonable, lo contrario implicaría indeterminación; b) Los arts. 29 y 30 del CPP, prevén los plazos de prescripción y el inicio de los mismos; c) El cómputo de la prescripción, no se interrumpe con el inicio de la acción penal, y solo opera con la declaración de rebeldía conforme al art. 31 del mismo adjetivo penal, circunstancias que no han concurrido en el caso; d) De acuerdo a los antecedentes del proceso, los delitos que se le acusa tendrían una pena máxima de ocho años, siendo inaplicable las modificaciones introducidas por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en virtud al art. 116.II de la CPE; e) La aparente contradicción entre el art. 123 y 116 de la Norma Suprema, sobre la irretroactividad de la ley penal, fue interpretado por la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, de manera que no se puede considerar la imprescriptibilidad de los delitos cometidos antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009; y, f) Desde el 4 de abril de 2007 en que se habrían cometido los ilícitos, transcurrió ocho años, un mes y nueve días, sin que dicha negligencia le sea atribuible (fs. 2715 a 2723).