SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
II.1.
II.1. Mediante memorial de 19 de mayo de 2015, Rubén Macías Cadima, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba, interpone ante el entonces Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, excepción de extinción de acción penal por prescripción; aduciendo que: a) El ejercicio de la potestad punitiva del Estado, no puede permanecer absoluta e indefinidamente, sino que debe ser ejercida dentro de un plazo razonable, lo contrario implicaría indeterminación; b) Los arts. 29 y 30 del CPP, prevén los plazos de prescripción y el inicio de los mismos; c) El cómputo de la prescripción, no se interrumpe con el inicio de la acción penal, y solo opera con la declaración de rebeldía conforme al art. 31 del mismo adjetivo penal, circunstancias que no han concurrido en el caso; d) De acuerdo a los antecedentes del proceso, los delitos que se le acusa tendrían una pena máxima de ocho años, siendo inaplicable las modificaciones introducidas por la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, en virtud al art. 116.II de la CPE; e) La aparente contradicción entre el art. 123 y 116 de la Norma Suprema, sobre la irretroactividad de la ley penal, fue interpretado por la SCP 0770/2012 de 13 de agosto, de manera que no se puede considerar la imprescriptibilidad de los delitos cometidos antes de la vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009; y, f) Desde el 4 de abril de 2007 en que se habrían cometido los ilícitos, transcurrió ocho años, un mes y nueve días, sin que dicha negligencia le sea atribuible (fs. 2715 a 2723).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de la sociedad plural, que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.4.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…
- Fragmento 19
- III.5. Sobre la prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- De la interpretación de dichas normas, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0023/2010-R, reiterando los precedentes implícitos contenidos en las SSCC 1510/2002-R, 0187/2004-R y 0101/2006-R, concluyó que: «…sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente
- Conforme a dicho entendimiento, el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- no suspenden
- CONFIRMAR