Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por medio de su abogado, en principio ratificó inextenso el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional; y, ampliando sus argumentos, manifestó que el Tribunal Constitucional Plurinacional, señaló que la promulgación de una ley que modifique derechos procesales, se aplicará de manera inmediata, lo que no sucede cuando la modificación afecta normas sustantivas, de manera que cuando se promulgó la Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, todavía el plazo no estaba computado; por lo que, reiteró su solicitud de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de la sociedad plural, que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.4.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…
- Fragmento 19
- III.5. Sobre la prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- De la interpretación de dichas normas, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0023/2010-R, reiterando los precedentes implícitos contenidos en las SSCC 1510/2002-R, 0187/2004-R y 0101/2006-R, concluyó que: «…sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente
- Conforme a dicho entendimiento, el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- no suspenden
- CONFIRMAR