SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1

Fecha: 23-Mar-2017

no suspenden

Así entonces, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, realizó un análisis de los planteamientos del recurrente, respecto a que en esta etapa del procesamiento, correspondería referirse solamente a la extinción de la acción por duración máxima del proceso, en consideración de que la acción penal fue ejercida dentro del plazo previsto por el art. 29 del CPP; citando la SCP 0104/2013 de 22 de enero, los demandados realizaron una diferenciación entre la prescripción de la acción y la extinción por duración máxima del proceso, además al hacer referencia a las SC 1510/2002-R de 9 de diciembre, 0187/2004-R de 9 de febrero y 0101/2006-R de 25 de enero –que tratan sobre la figura de la prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo–, concluyeron que el razonamiento del apelante es incorrecto y no estaba acorde con los principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del actual procedimiento penal, en el cual la denuncia, querella o acción directa “no suspenden el término de la prescripción”(sic), argumentos y jurisprudencia no ampulosa que respondió fundamentadamente los agravios expuestos en la impugnación planteada; consiguientemente, las autoridades demandadas al haber fundamentado y motivado de manera coherente el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2015, cumplieron su obligación de exponer con claridad los motivos en los cuales sustentaron su decisión; además, de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que a partir de los criterios empleados para resolver el asunto, se le permitió al justiciable materializar el acceso a la justicia.

En lo concerniente a la interpretación del instituto de la extinción de la acción penal por prescripción, en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó específicamente las causales que interrumpen y suspenden la misma, las cuales se encuentran establecidas en la normativa adjetiva penal (arts. 31 y 32 del CPP) de forma clara; es decir, que fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no una acción penal, pudiéndose declarar la extinción de la acción penal por prescripción durante el desarrollo del proceso, hasta en estado de casación al proteger el derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de seguridad jurídica; y toda vez que, se constituye en una figura distinta a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que su fin es el reguardo del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; por ello, corresponde también denegar la tutela en relación a este cuestionamiento.