SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0203/2017-S1
Fecha: 23-Mar-2017
no suspenden
Así entonces, se evidencia que el Auto de Vista impugnado, realizó un análisis de los planteamientos del recurrente, respecto a que en esta etapa del procesamiento, correspondería referirse solamente a la extinción de la acción por duración máxima del proceso, en consideración de que la acción penal fue ejercida dentro del plazo previsto por el art. 29 del CPP; citando la SCP 0104/2013 de 22 de enero, los demandados realizaron una diferenciación entre la prescripción de la acción y la extinción por duración máxima del proceso, además al hacer referencia a las SC 1510/2002-R de 9 de diciembre, 0187/2004-R de 9 de febrero y 0101/2006-R de 25 de enero –que tratan sobre la figura de la prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo–, concluyeron que el razonamiento del apelante es incorrecto y no estaba acorde con los principios procesales que orientan la nueva concepción filosófica del actual procedimiento penal, en el cual la denuncia, querella o acción directa “no suspenden el término de la prescripción”(sic), argumentos y jurisprudencia no ampulosa que respondió fundamentadamente los agravios expuestos en la impugnación planteada; consiguientemente, las autoridades demandadas al haber fundamentado y motivado de manera coherente el Auto de Vista de 3 de septiembre de 2015, cumplieron su obligación de exponer con claridad los motivos en los cuales sustentaron su decisión; además, de no vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que a partir de los criterios empleados para resolver el asunto, se le permitió al justiciable materializar el acceso a la justicia.
En lo concerniente a la interpretación del instituto de la extinción de la acción penal por prescripción, en el Fundamento Jurídico III.6 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se determinó específicamente las causales que interrumpen y suspenden la misma, las cuales se encuentran establecidas en la normativa adjetiva penal (arts. 31 y 32 del CPP) de forma clara; es decir, que fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no una acción penal, pudiéndose declarar la extinción de la acción penal por prescripción durante el desarrollo del proceso, hasta en estado de casación al proteger el derecho a la defensa, la garantía del debido proceso y el principio de seguridad jurídica; y toda vez que, se constituye en una figura distinta a la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que su fin es el reguardo del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas; por ello, corresponde también denegar la tutela en relación a este cuestionamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Principios de la sociedad plural, que sustentan el Estado y el nuevo sistema de justicia
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La motivación y fundamentación coherente como elementos del debido proceso
- en la aplicación de las normas sustantivas, y en las decisiones que se adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas
- III.4.
- concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución…
- Fragmento 19
- III.5. Sobre la prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- De la interpretación de dichas normas, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0023/2010-R, reiterando los precedentes implícitos contenidos en las SSCC 1510/2002-R, 0187/2004-R y 0101/2006-R, concluyó que: «…sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente
- Conforme a dicho entendimiento, el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- III.6. Análisis del caso concreto
- i)
- no suspenden
- CONFIRMAR