SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

en el sistema penal actual rige el principio acusatorio, según el cual se tiene que diferenciar la función que tiene el Juez de juzgar y no realizar actos investigativos

En ese sentido, es importante referirse a las atribuciones y facultades de las autoridades jurisdiccionales y de los representantes del Ministerio Público, teniendo en cuenta para dicho efecto, la SC 2074/2010-R de 10 de noviembre, que a tiempo de referirse al alcance del control jurisdiccional, a las actuaciones del Ministerio Público en la etapa preparatoria, mencionó la delimitación existente entre las funciones y competencias del acusador y juzgador, refiriendo el siguiente entendimiento: “La SC 0227/2004-R, de 16 de febrero, ha establecido que ‘(…) en el sistema penal actual rige el principio acusatorio, según el cual se tiene que diferenciar la función que tiene el Juez de juzgar y no realizar actos investigativos y la función que tiene el Fiscal de investigar, imputar, solicitar la aplicación de medidas cautelares y acusar, es decir que los últimos no realizan acto jurisdiccional alguno, todo en el marco establecido en la previsión del art. 279 del CPP…’.