SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra, por Resolución 47/2016 de 1 de septiembre, la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Chulumani del departamento de La Paz, en audiencia de consideración de medidas cautelares determinó la imposición de medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en la detención domiciliaria, el arraigo, la prohibición de comunicarse con los denunciantes y una fianza económica de Bs10 000.- (diez mil bolivianos).

Ante tal determinación, la parte denunciante planteó recurso de apelación, incumpliendo con su obligación de fundamentar oralmente los supuestos agravios sufridos, siendo vanos los esfuerzos de su defensa técnica para que los Vocales ahora demandados hagan prevalecer los principios de oralidad, inmediatez, verdad material y principalmente el derecho a una defensa amplia e irrestricta, toda vez que los referidos Vocales al disponer su detención preventiva  a través del Auto de Vista 323/2016 de 3 de noviembre, agravaron su situación jurídica, pese a que pusieron a su conocimiento diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales entre ellas la SCP “1386/12” que regula el principio de favorabilidad y de acceso a la justicia, además la plena vigencia de la SCP 0495/2016-S3 de 27 de abril, que establece la improcedencia de dicha medida cautelar en delitos cuya pena privativa de libertad se encuentre regulado por el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP) -es decir en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años-, permitiéndose de esta forma la agravación de su situación jurídica procesal al determinarse en alzada su detención preventiva.