SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2017-S3
Fecha: 21-Mar-2017
III.
El accionante considera la vulneración de sus derechos a la libertad, a “no” ser oído con la imparcialidad que debe primar en todo proceso judicial, a la defensa, al debido proceso, a la legalidad y a la “seguridad jurídica”, así como la inobservancia de los principios de favorabilidad, presunción de inocencia y pro homine, toda vez que, los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 323/2016 de 3 de noviembre, determinaron revocar la Resolución 47/2016, por la que la Jueza a quo le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, y en consecuencia dispuso dicha medida cautelar extrema, sin considerar que los delitos por los que se lo acusa -homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos- no tienen penas privativas de libertad mayor a tres años, lo que conforme a lo establecido en la SCP 0495/2016-S3 no hace posible su imposición, tampoco valoraron los antecedentes del caso, por cuanto para disponer la detención preventiva respecto al delito que se le imputa se hace necesario la existencia del test de alcoholemia, que en el caso está ausente; asimismo, no obstante que la Jueza a quo determinó la inconcurrencia del riesgo procesal contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP, las autoridades demandadas sin considerar la jurisprudencia constitucional que establece que el peligro efectivo para la sociedad se da cuando el imputado tiene antecedentes penales y se evidencie que el mismo no quiere someterse al proceso, determinaron la existencia de este riesgo procesal, no habiéndosele permitido en ese sentido hacer uso de su defensa técnica, pero que contrariamente el citado Tribunal, le formuló tres preguntas respecto al supuesto estado de ebriedad, su licencia de conducir y la ubicación del vehículo, lesionando su derecho al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III.
- III.1. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la Resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos jurídicos exigidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias señaladas por los arts. 234 y 235 del CPP, mediante una resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 236 del CPP, puesto que sólo cuando se han fundamentado debidamente estas dos situaciones, se puede disponer la detención preventiva’
- De lo que se concluye que la fundamentación de las resoluciones judiciales no sólo es exigible al momento de disponer la detención preventiva, sino también cuando se rechaza la solicitud de cesación de la detención preventiva,
- III.2.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya pena de reclusión es de 1 a 3 años, es decir no es menor a tres años
- la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
- en el sistema penal actual rige el principio acusatorio, según el cual se tiene que diferenciar la función que tiene el Juez de juzgar y no realizar actos investigativos
- la facultad y atribuciones que le asigna el procedimiento penal deben ser ejercidas en el marco del sistema acusatorio donde la delimitación de funciones y competencias del acusador y juzgador se encuentran diferenciadas
- más al contrario menciona un acuerdo transaccional suscrito entre los familiares del imputado y los padres de la víctima
- 3° Se llama la atención