SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0204/2017-S3

Fecha: 21-Mar-2017

III.

El accionante considera la vulneración de sus derechos a la libertad, a “no” ser oído con la imparcialidad que debe primar en todo proceso judicial, a la defensa, al debido proceso, a la legalidad y a la “seguridad jurídica”, así como la inobservancia de los principios de favorabilidad, presunción de inocencia y pro homine, toda vez que, los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista 323/2016 de 3 de noviembre, determinaron revocar la Resolución 47/2016, por la que la Jueza a quo le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva, y en consecuencia dispuso dicha medida cautelar extrema, sin considerar que los delitos por los que se lo acusa -homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos- no tienen penas privativas de libertad mayor a tres años, lo que conforme a lo establecido en la SCP 0495/2016-S3 no hace posible su imposición, tampoco valoraron los antecedentes del caso, por cuanto para disponer la detención preventiva respecto al delito que se le imputa se hace necesario la existencia del test de alcoholemia, que en el caso está ausente; asimismo, no obstante que la Jueza a quo determinó la inconcurrencia del riesgo procesal contenido en el numeral 10 del art. 234 del CPP, las autoridades demandadas sin considerar la jurisprudencia constitucional que establece que el peligro efectivo para la sociedad se da cuando el imputado tiene antecedentes penales y se evidencie que el mismo no quiere someterse al proceso, determinaron la existencia de este riesgo procesal, no habiéndosele permitido en ese sentido hacer uso de su defensa técnica, pero que contrariamente el citado Tribunal, le formuló tres preguntas respecto al supuesto estado de ebriedad, su licencia de conducir y la ubicación del vehículo, lesionando su derecho al debido proceso.