SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
1)
Con derecho a la réplica, señaló: 1) Del informe presentado, se tiene que la norma es clara en relación a la legitimación activa, de acuerdo al art. 48 del Código Procesal Constitucional (CPCo); 2) No sólo se debe plantear la acción de libertad cuando se persigue la libertad básicamente, sino también, cuando se vulnera el derecho al debido proceso, a la defensa y otros derechos, que conllevan indirectamente también a la libertad; en el caso concreto si concurre la procedencia porque esta indebidamente procesada con el Auto de Vista cuestionado; 3) El abogado que suscribe y representa a la accionante, fue su abogado en otros actuados judiciales, y para asumir esta defensa se comunicó con ella, por lo que el consentimiento se advierte al estar ella presente -en audiencia-, en vista de la orden de salida que se emitió y que fue acatada por ella, por tanto la legitimación activa está correctamente acreditada; 4) En relación al argumento de que la resolución de medidas cautelares no causa estado y puede ser modificado en cualquier momento, en este caso se impugnó justamente la resolución del Juez cautelar que vulneró sus derechos, para que se considere los agravios por el Tribunal de apelación, el que directamente declaró improcedente el recurso sin la presencia de la imputada y sin darle la oportunidad de que fundamente el mismo, lo que lesionó los derechos denunciados; y, 5) La jurisprudencia presentada exige dos presupuestos, para que la audiencia se lleve a cabo o inmediatamente se declare la improcedencia, siendo una de ellas la orden de salida, cuya gestión no se la puede exigir, al no estar en libertad, por lo que correspondía suspender la audiencia y programar otra.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2.
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- CONFIRMAR