SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.5.
II.5. Por Auto de Vista “1/2016” de 5 de enero de 2017, los Vocales demandados declararon improcedente el recurso de apelación planteado por la accionante, confirmando la Resolución apelada, fallo en el que, entre otras circunstancias, señalan que la accionante no cumplió con lo previsto en el art. 396 inc.3) del CPP, relativo a los requisitos de procedencia del recurso de apelación incidental; así también, refieren que de acuerdo al art. “338” del CPP, la competencia del Tribunal de alzada se limita a los aspectos cuestionados de la resolución y al no comparecer la recurrente al actuado judicial a exponer fundamentos relativos al agravio que le hubiera causado la Resolución de 14 de diciembre de 2016, el Tribunal de alzada se encuentra en situación de no conocer, por consiguiente de no proceder a la apertura de su competencia, toda vez que no tiene en su haber aquellos aspectos cuestionados de la resolución y debidamente fundados (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2.
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- CONFIRMAR