Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista “1/2016” de 5 de enero de 2017, y que los Vocales demandados señalen nuevo día y hora de audiencia para la consideración del recurso de apelación planteado, y sea en el plazo de tres días, a partir de la pronunciamiento de la resolución constitucional que conceda la acción de libertad, garantizando la emisión de la orden de salida y su ejecución y efectivización por el Recinto Penitenciario de San Pedro de Oruro.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2.
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- CONFIRMAR