Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2017 de 18 de enero, cursante de fs. 49 a 51, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista “01/2016” de 5 de enero de 2017, debiendo los Vocales demandados emitir un nuevo fallo, en base a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, y en el marco del art. 251 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2.
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- CONFIRMAR