SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
a)
La accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó la acción tutelar y ampliándola indicó que: a) Al haberse declarado improcedente su apelación, sin que esté presente se vulneró además del derecho a la impugnación; b) Los Vocales demandados en la audiencia de apelación, obraron como si la accionante estuviera en libertad y que por su propia voluntad no hubiese asistido a ese acto procesal; c) La “SCP 27/2016S-2 de 12 de febrero”, señala que no sólo es suficiente la emisión de la orden de salida, sino necesariamente se debe ejecutar esa orden, pues si no se garantiza aquello, se vulnera sus derechos; y, d) No debió llevarse a cabo la audiencia, sino suspenderla y confirmar la presencia del imputado, y que se cumpla la orden de salida, lo que no hizo el Tribunal de apelación.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2.
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- CONFIRMAR