Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.3.
II.3. Cursa la orden de salida de 29 de diciembre de 2016, dispuesta por la Sala Penal a cargo de los demandados y dirigida al Director del Recinto Penitenciario San Pedro de Oruro, a objeto de que éste disponga la salida de la imputada ahora accionante, para que comparezca a la referida audiencia (fs. 20).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2.
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- CONFIRMAR