SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la impugnación, señalando que apelada la resolución que rechazo su pedido de cesación a la detención preventiva, los Vocales demandados a pesar de ser informados de su incomparecencia, instalaron la audiencia de apelación sin percatarse que se encontraba detenida y no podía ejercer su defensa material al no haberse cumplido la orden de salida ordenada; pronunciándose el Auto de Vista “01/2016”, en el que dichas autoridades señalaron que al no estar presente Cristina Cruz Ramos de Mamani, no se conocían sus cuestionamientos, y que por ello no podía aperturarse la competencia del Tribunal de alzada, declarando improcedente su recurso.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2.
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- CONFIRMAR