SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0209/2017-S2
Fecha: 13-Mar-2017
II.4.
II.4. Consta el acta de audiencia de consideración de medida cautelar de 5 de enero de 2017, celebrado ante el Tribunal de apelación conformado por los Vocales demandados, quienes instalaron la audiencia, informando la Secretaria que las partes fueron legalmente notificadas y que no se encontraban presentes; con la palabra el Vocal codemandado, señaló que por esa circunstancia, no se tenía conocimiento de los cuestionamientos que pudiese efectuar la parte recurrente ahora accionante, en cumplimiento del “Art. 346 núm. 3)” (sic) del CPP, por consiguiente, no podía aperturarse la competencia conforme previene el art. 398 del CPP, siendo su voto porque se declare improcedente el recurso de apelación, por carecer de cuestionamientos y fundamentos (fs. 21 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la acción de libertad tutelará cuando, el acto que vulnera el debido proceso se constituye en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad
- III.2.
- cuando el imputado fue legalmente notificado con el decreto de señalamiento de audiencia, y no comparece para su realización, no puede alegar estado de indefensión
- la situación de los imputados detenidos en los recintos carcelarios, merece un análisis distinto
- CONFIRMAR