SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
atribuciones la de convocar y presidir las reuniones del pleno
El Consejo de la Magistratura es una instancia que pertenece al Órgano Judicial y se encuentra regulada por la Constitución Política del Estado y la Ley del Órgano Judicial, además del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno del Consejo de la Magistratura como parte de su normativa interna, el cual cuenta con una presidenta o presidente que lo representa, mismo que tiene como una de sus atribuciones la de convocar y presidir las reuniones del pleno (arts. 180 y 182.2 de la Ley 025 concordada con el art. 17 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno del Consejo de la Magistratura), sean estas ordinarias o extraordinarias (art. 6 del Reglamento anteriormente citado), facultades que no fueron respetadas por los Consejeros demandados; en el entendido que, reiniciaron sin la presencia del Presidente del Consejo de la Magistratura y posterior a la hora fijada, una sesión que había sido cerrada por el mencionado, minutos antes, con la sola indicación que; no obstante, se hubiera concluido la agenda para el cual habían sido convocados existían otros puntos importantes a tratar, incluyéndose posteriormente la propuesta de cambió de Presidente, que fue aceptada por los demandados y para la que, se convocó a sesión ordinaria plenaria, el 12 de diciembre de 2016 a horas 9:00, por parte de Roger Gonzalo Triveño Herbas en su calidad de Decano del Consejo de la Magistratura por mandato de la sala plena; es decir, que el accionante no presidió la sesión del pleno que se reinició a las 10:20 del 6 de diciembre de 2016 ni convocó a la sesión a realizarse el 12 de igual mes y año, cuando dichas facultades como precedentemente se indicó, le correspondían en su calidad de Presidente del Consejo de la Magistratura y no así a Roger Gonzalo Triveño Herbas como Decano del Consejo citado, quien únicamente puede convocar al pleno para elección de nuevo presidente, cuando exista cumplimiento del mandato o cesación de cargo del accionante, conforme a la normativa desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el Consejo de la Magistratura y su Presidente
- cuyas atribuciones serán las fijadas a la Presidencia cuando lo reemplace en sus funciones
- la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello
- III.7.
- la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido
- III.9. Análisis del caso concreto
- atribuciones la de convocar y presidir las reuniones del pleno
- reemplace
- concedido en parte
- Fragmento 30