SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Consejero Titular del Consejo de la Magistratura fue designado Presidente de dicha institución a través del Acuerdo 009/2016 de 1 de febrero; por lo que, en dicha calidad el 6 de diciembre de 2016, reinició sesión del pleno a horas 10:00, decidiendo otorgar un margen de espera hasta las 10:15, sin que hasta la misma se hicieran presentes los Consejeros ausentes, decidiendo por ello cerrar la referida sesión y convocar a una nueva; sin embargo, mientras fue a prestar su declaración informativa al Ministerio Público, se suscitó el primer acto arbitrario; toda vez que, cinco minutos después del cierre de sesión (10:20), Roger Gonzalo Triveño Herbas como Decano, de forma absolutamente irregular, sin tener atribución ni existir impedimento de su persona, instaló una sesión ilegal del Consejo de la Magistratura con la presencia de Cristina Mamani Aguilar y Freddy Sanabria Taboada, donde procedieron a considerar y resolver renuncias de jueces, agradecimiento de servicios de servidores públicos administrativos y judiciales, nombrando en su reemplazo a otros y el Decano incorporó a la agenda el tema de cambio de presidente por una supuesta “pérdida de confianza” y “falta de gestión”, que no se encuentran dentro las causales de cesación, postura que fue apoyada por los otros dos Concejeros demandados, convocándose al efecto a Sala Plena para horas 9:00 del día 12 (sin señalar mes ni año), cerrando dicha sesión ilegal a horas 12:45, cuando se encontraba en pleno ejercicio de la presidencia, desarrollando sus labores de trabajo de forma normal y sin encontrarse temporalmente impedido para que el Decano pueda asumir su suplencia.  

El segundo acto arbitrario fue cometido cuando Roger Gonzalo Triveño Herbas a medio día de la fecha señalada precedentemente, procedió a emitir la citación 41/2016 donde procedió a convocar a una reunión ordinaria del pleno del Consejo de la Magistratura para el 12 de diciembre de 2016, arrogándose facultades expresamente reservadas para el Presidente de dicha institución; por lo que, en su calidad de legítimo Presidente, enterado de las irregularidades acontecidas se dirigió a través de la nota Cite 1487/2016 –no refiere fecha– al primer mencionado, reprochándole su proceder, indicándole que no reconocía todo lo obrado y que de continuar el actuar ilegal tomaría acciones legales, convocando a sesión de Sala Plena para horas 15:00 del 14 de igual mes y año, a través de la citación 42/2016.

Por último el tercer acto omisivo consistió en que fue cesado o destituido de forma de facta y no de iure, del cargo de Presidente del Consejo de la Magistratura; ya que no se le notificó resolución expresa, motivada y conforme a las causales previstas en los arts. 23 y 181.I de la Ley del Órgano Judicial         –Ley 025 de 24 de junio de 2010– y la Constitución Política del Estado sobre su cese o destitución; consiguientemente, se incurrió en acciones de hecho, tampoco se le dio oportunidad de ser oído o escuchado; por el contrario los demandados procedieron a designar como Presidente a Freddy Sanabria Taboada mediante Acuerdo 194/2016 de 12 de diciembre, lesionando con ello sus derechos fundamentales llevado adelante mediante un patrón sistemático que guardan relación y conexitud.