SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 0567/2012 de 20 de julio, determinó respecto al derecho de la persona a ejercer una función pública que: “La SC 0657/2007-R de 31 de julio, determinó que: '…derecho del recurrente a ejercer el cargo para el que fue electo consagrado en el art. 40.2 de la CPE, que dispone que la ciudadanía consiste «En el derecho a ejercer funciones públicas, sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por Ley», mandato que consagra la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que califiquen su idoneidad, o de los procedimientos democráticos electivos para el caso de servidores públicos electos; y que también implica, una vez que se ejerce el cargo, el derecho a ejercer materialmente ese cargo, no sólo como derecho constitucional, sino como una realidad fáctica que satisfaga las necesidades económicas y laborales del ciudadano electo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el Consejo de la Magistratura y su Presidente
- cuyas atribuciones serán las fijadas a la Presidencia cuando lo reemplace en sus funciones
- la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello
- III.7.
- la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido
- III.9. Análisis del caso concreto
- atribuciones la de convocar y presidir las reuniones del pleno
- reemplace
- concedido en parte
- Fragmento 30