SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
concedió
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 07/2016 de 20 de diciembre, cursante de fs. 163 vta. a 174, concedió en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos a ejercer el cargo de Presidente, a la dignidad y al debido proceso en su vertiente de legalidad y motivación; y, denegó con relación al principio de seguridad jurídica; consiguientemente, dispuso se deje sin efecto los actos administrativos 6 de diciembre de 2016 de horas 10:20 a 12:45 y sesión de 12 de igual mes y año, en la que se emitió el Acuerdo 194/2016, sin costas, daños ni perjuicios; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: i) El Consejo de la Magistratura fue creado para desempeñar las actividades previstas en el art. 193 de la CPE, cuya conformación y estructura se encuentran determinadas en el art. 182 de la 025, presidido por un presidente elegido por votación de la mayoría simple de los integrantes del pleno, el cual cesará en sus funciones conforme a lo previsto en el art. 181 de la norma antes citada, que a su vez hace referencia al art. 23 de la misma Ley, concluyéndose que para el ejercicio de la Presidencia no se tiene previsto un máximo de duración ni un mínimo; ii) De la SCP 0281/2015-S1 de 2 de marzo, se tiene que la proposición de revocatoria o cesación de mandato del Presidente así como su consideración y debate en el pleno, debe tener un tratamiento especial, debiendo constar mínimamente en el orden del día y sea previa notificación; y que dicha sesión debe ser llevada adelante por quien tiene atribución para ello; iii) Los Consejeros demandados inicialmente consideraron como una propuesta la cesación del accionante; sin embargo posteriormente observaron que por la falta de gestión y porque se perdió la confianza en el referido –que en los hechos resulta una determinación de cesación–, pasan al por tanto, disponiendo que el Decano “convoque para sesión plenaria ordinaria para el día lunes 12 a horas 9:00” (sic) a efectos de la elección de un nuevo presidente; es decir, que las autoridades demandadas sin mayores consideraciones de hecho y derecho, resolvieron cesar al Presidente del Consejo de la Magistratura, sin cumplir el Decano la amplia jurisprudencia y el art. 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno del Consejo de la Magistratura, toda vez que, olvidaron explicar de manera clara, precisa y concreta, por qué consideraban que existió falta de gestión, en base a qué evaluación; de igual manera no se señalaron los motivos de la pérdida de confianza y sustentar la misma mínimamente en una norma administrativa, ya que de ningún modo estas consideraciones pueden responder a criterios subjetivos sino a criterios objetivos y legales, incluso debió contener una relación de causalidad entre los hechos y la normativa aplicable al caso; consiguientemente, se hace admisible las lesiones denunciadas; iv) El accionante era quien estaba facultado para convocar e instalar el pleno del Consejo de la Magistratura y no así el Decano, a quien no se le aperturaba la posibilidad de asumir la representación de la mencionada institución, al estar el Presidente en pleno uso de sus funciones, por ello, tampoco podía reaperturar la cesión que fue cerrada por el impetrante de tutela, menos con la finalidad de aumentar nuevos puntos, como el cambio de presidente; consiguientemente, los actos de los demandados se tornaron en medidas de hecho y una lesión al derecho a la dignidad; v) Si bien el derecho a ejercer la función de presidente no se encuentra reconocido de manera expresa, es parte de una interpretación progresiva; y, vi) La consideración que el accionante no debió interponer la presente acción de defensa por haber sido elegido como Presidente en la misma forma de cesación a anteriores presidentes, no sería correcto, siendo que no es responsabilidad del referido que las anteriores autoridades hubieran consentido dichas actuaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el Consejo de la Magistratura y su Presidente
- cuyas atribuciones serán las fijadas a la Presidencia cuando lo reemplace en sus funciones
- la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello
- III.7.
- la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido
- III.9. Análisis del caso concreto
- atribuciones la de convocar y presidir las reuniones del pleno
- reemplace
- concedido en parte
- Fragmento 30