SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
II.9.
II.9. Conforme la certificación del Asesor Legal de la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Magistratura en suplencia legal del Secretario Permanente del Pleno de dicha institución, se tiene que Roger Gonzalo Triveño Herbas en su condición de Decano del Consejo de la Magistratura, inició sesión del pleno el 12 de diciembre de 2016, a horas 10:30, teniendo como agenda el tema de cambio de presidente y en el punto varios se designó a Freddy Sanabria Taboada como nuevo Presidente, actuados transcritos en el acta correspondiente y Acuerdo 194/2016 elaborados por Asesoría Legal, que fueron entregados al Decano para las firmas correspondientes, no pudiendo recogerlas de las autoridades demandadas por encontrarse recién presentes en la institución el 19 del mencionado mes y año, adjunta copias sin firma de los documentos referidos, Acta 41 y Acuerdo 194/2016, ambas de 12 de diciembre de 2016, mediante los cuales se quitó la confianza al accionante por no haber ejecutado el 100% del proyecto de trabajo presentado a inicio de su gestión, por incumplir la agenda presentada por las direcciones especialmente la de RR.HH. (convocatorias para vocales y jueces) y porque hubiera suspendido el cronograma del proceso de selección sin forma unilateral; asimismo, se designó como Presidente del Consejo de la Magistratura a Freddy Sanabria Taboada, quien habría tomado posesión al cargo de forma inmediata (fs. 37 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el Consejo de la Magistratura y su Presidente
- cuyas atribuciones serán las fijadas a la Presidencia cuando lo reemplace en sus funciones
- la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello
- III.7.
- la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido
- III.9. Análisis del caso concreto
- atribuciones la de convocar y presidir las reuniones del pleno
- reemplace
- concedido en parte
- Fragmento 30