SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello
La SCP 0281/2015-S1 de 2 de marzo, estableció al respecto que: “Habiéndose referido la importancia de las funciones del Magistrado Presidente del Tribunal Agroambiental, y las atribuciones de la Sala Plena (con quórum previsto por ley) respecto a la continuidad del mandato de Presidente, es preciso establecer que el trámite debe ser llevado conforme a las normas del debido proceso, y siempre sometido al voto del Pleno. En este sentido, la proposición del revocatorio o cesación del mandato de Presidente así como su consideración y debate en Pleno, debe tener un tratamiento especial y/o exclusivo o que mínimamente conste en el orden del día previamente notificado, puesto que sus miembros al ser autoridades tienen el derecho a efectuar peticiones a dilucidarse en el orden del día, claro está sujeto a cada procedimiento en particular; salvo y de manera excepcional que el Pleno, al ser la máxima instancia al inicio de la sesión decida modificar su orden del día por mayoría de votos. A lo que se añade que la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el Consejo de la Magistratura y su Presidente
- cuyas atribuciones serán las fijadas a la Presidencia cuando lo reemplace en sus funciones
- la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello
- III.7.
- la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido
- III.9. Análisis del caso concreto
- atribuciones la de convocar y presidir las reuniones del pleno
- reemplace
- concedido en parte
- Fragmento 30