SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello

La SCP 0281/2015-S1 de 2 de marzo, estableció al respecto que: “Habiéndose referido la importancia de las funciones del Magistrado Presidente del Tribunal Agroambiental, y las atribuciones de la Sala Plena (con quórum previsto por ley) respecto a la continuidad del mandato de Presidente, es preciso establecer que el trámite debe ser llevado conforme a las normas del debido proceso, y siempre sometido al voto del Pleno. En este sentido, la proposición del revocatorio o cesación del mandato de Presidente así como su consideración y debate en Pleno, debe tener un tratamiento especial y/o exclusivo o que mínimamente conste en el orden del día previamente notificado, puesto que sus miembros al ser autoridades tienen el derecho a efectuar peticiones a dilucidarse en el orden del día, claro está sujeto a cada procedimiento en particular; salvo y de manera excepcional que el Pleno, al ser la máxima instancia al inicio de la sesión decida modificar su orden del día por mayoría de votos. A lo que se añade que la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello(las negrillas son nuestras).