SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, legalidad y razonabilidad estrechamente relacionado a los principios de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, a la defensa, a ejercer la función pública y a la dignidad; toda vez que, cuando se encontraba en pleno ejercicio de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, desarrollando sus labores de trabajo de forma normal y sin encontrarse temporalmente impedido para que el Decano pueda asumir su suplencia, este último reinstaló una sesión del pleno que momentos antes había cerrado, incluyendo en la misma el punto de cambio de presidente por motivos que no se encuentran como causales de cesación, noción que fue apoyada por los otros dos Consejeros demandados, convocando a una reunión ordinaria para el 12 de diciembre de 2016, actuado donde fue cesado de sus funciones sin la emisión de una resolución debidamente motivada ni expresa, y sin sujetarse a lo determinado por los arts. 23 y 181.I de la Ley 025, designando por ello un nuevo presidente, incurriendo con dicho actuar en acciones de hecho.