SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció como lesionado su derecho al debido proceso en sus componentes de motivación, legalidad y razonabilidad estrechamente relacionado a los principios de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, a la defensa, a ejercer la función pública y a la dignidad; toda vez que, cuando se encontraba en pleno ejercicio de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, desarrollando sus labores de trabajo de forma normal y sin encontrarse temporalmente impedido para que el Decano pueda asumir su suplencia, este último reinstaló una sesión del pleno que momentos antes había cerrado, incluyendo en la misma el punto de cambio de presidente por motivos que no se encuentran como causales de cesación, noción que fue apoyada por los otros dos Consejeros demandados, convocando a una reunión ordinaria para el 12 de diciembre de 2016, actuado donde fue cesado de sus funciones sin la emisión de una resolución debidamente motivada ni expresa, y sin sujetarse a lo determinado por los arts. 23 y 181.I de la Ley 025, designando por ello un nuevo presidente, incurriendo con dicho actuar en acciones de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el Consejo de la Magistratura y su Presidente
- cuyas atribuciones serán las fijadas a la Presidencia cuando lo reemplace en sus funciones
- la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello
- III.7.
- la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido
- III.9. Análisis del caso concreto
- atribuciones la de convocar y presidir las reuniones del pleno
- reemplace
- concedido en parte
- Fragmento 30