SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1
Fecha: 24-Mar-2017
II.4.
II.4. Corre Acta 40 de 30 de noviembre de 2016, firmada por los demandados, respecto a las reuniones del plenario del Consejo de la Magistratura, declarándose cuarto intermedio para el 6 de diciembre de 2016 a horas 10:00, reiniciada a horas 10:20 de la fecha antes mencionada con la presencia del Decano Roger Gonzalo Triveño Herbas, Cristina Mamani Aguilar y Freddy Sanabria Taboada –autoridades demandadas–, quienes pidieron una explicación sobre el cierre de la sesión del pleno; toda vez que, una vez que se concluyó la agenda con la que fueron convocados se introdujeron puntos importantes para ser considerados, motivo para que el Presidente solicitara cuarto intermedio hasta horas 10:00, en consecuencia en ausencia del referido se reinstaló la sesión, pese al informe del secretario que se habría concluido la agenda con la que fueron convocados; en el desarrollo se incorpora la tercera interesada manifestando que viene de prestar su declaración informativa, que el accionante también se encontraba en ese lugar dando su declaración y como no existían puntos en la agenda se retiraba; posteriormente, Roger Gonzalo Triveño Herbas, pidió se incorpore a los puntos de la anterior sala plena el cambio del Presidente del Consejo de la Magistratura por falta de gestión y pérdida de confianza, propuesta con la que estuvieron de acuerdo Cristina Mamani Aguilar y Freddy Sanabria Taboada; instruyendo la Sala Plena que el Decano convoque a sesión ordinaria plenaria para el 12 –no refiere mes y año– a horas 9:00, a efectos de la elección de un nuevo presidente (fs. 16 a 23).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 19
- III.4. Sobre el Consejo de la Magistratura y su Presidente
- cuyas atribuciones serán las fijadas a la Presidencia cuando lo reemplace en sus funciones
- la dirección de la sesión también debe ser llevada por quien tiene atribución para ello
- III.7.
- la prerrogativa que tiene todo ciudadano, de poder ser elegido o designado para el ejercicio de funciones públicas
- Por lo tanto, el impedir desempeñarse a una persona en el cargo para el cual ha sido
- III.9. Análisis del caso concreto
- atribuciones la de convocar y presidir las reuniones del pleno
- reemplace
- concedido en parte
- Fragmento 30