SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

III.9. Análisis del caso concreto

El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus componentes de motivación, legalidad y razonabilidad estrechamente relacionado a los principios de interdicción de la arbitrariedad y seguridad jurídica, a la defensa, a ejercer la función pública y a la dignidad; toda vez que, cuando se encontraba en pleno ejercicio de la Presidencia del Consejo de la Magistratura, desarrollando sus labores de trabajo de forma normal y sin encontrarse temporalmente impedido para que el Decano pueda asumir su suplencia, este reinstaló una sesión de pleno que momentos antes había cerrado, incluyendo en la misma el punto de cambio de Presidente por motivos que no se encuentran como causales de cesación, noción que fue apoyada por los otros dos Consejeros demandados, convocando a una reunión ordinaria para el 12 de diciembre de 2016, actuado donde fue cesado de sus funciones sin la emisión de una resolución debidamente motivada ni expresa, y sin sujetarse a lo determinado por los arts. 23 y 181.I de la Ley 025, designando por ello un nuevo presidente, incurriendo con dicho actuar en acciones de hecho.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente y de lo manifestado por la parte demandada tanto en su informe como en audiencia, se evidencia que Wilber Choque Cruz en su calidad de Presidente del Consejo de la Magistratura (Conclusión II.1), reinició el 6 de diciembre de 2016 a horas 10:00, la sesión plenaria programada para el 30 de noviembre de igual año, y al no existir quorum cerró la misma a las 10:15, indicando que se habría cumplido con la agenda (Conclusión II.3), extremo corroborado por el Secretario Permanente de dicha institución; no obstante; de acuerdo a la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Decano Roger Gonzalo Triveño Herbas, Cristina Mamani Aguilar y Freddy Sanabria Taboada –autoridades demandadas– reiniciaron a las 10:20 del día antes citado, la sesión plenaria ya referida, pidiendo explicaciones sobre el cierre de dicha sesión, por considerar que si bien se había concluido con la agenda con la que fueron convocados, se introdujeron al mismo, puntos importantes para considerar; por lo que, dejaron la misma en cuarto intermedio hasta la “10:00” –del 6 de diciembre de 2016–; lo que motivó que en ausencia del accionante reinstalaron la mencionada sesión, donde Roger Gonzalo Triveño Herbas, pidió se incorpore a los puntos de la anterior sala plena el cambio del presidente del Consejo de la Magistratura por falta de gestión y pérdida de confianza, propuesta con la que estuvieron de acuerdo los otros dos Consejeros demandados; instruyendo la sala plena que el Decano convoque a sesión ordinaria plenaria para el 12 –no refiere mes y año– a horas 9:00, a efectos de la elección de un nuevo presidente.

Por lo que, Roger Gonzalo Triveño Herbas en su condición de Decano del Consejo de la Magistratura procedió a citar a la reunión ordinaria del pleno de 12 de diciembre de 2016, a horas 9:00, teniendo la misma como primer punto el cambio de presidente (Conclusión II.5), sesión que se llevó adelante, de acuerdo a la certificación emitida por el Asesor Legal de la Unidad Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Magistratura en suplencia legal del Secretario Permanente del pleno de dicha institución, misma que fue iniciada por el Decano del Consejo de la Magistratura y donde se trató el cambio de presidente y la designación de Freddy Sanabria Taboada como nuevo Presidente, actuados que constarían en el Acta 41 y en el Acuerdo 194/2016, los cuales aún no estarían debidamente firmados porque  las autoridades demandadas recién se encontrarían presentes en esa institución el 19 del mencionado mes y año (Conclusión II.9).