SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0223/2017-S1

Fecha: 24-Mar-2017

reemplace

Asimismo, se debe tomar en cuenta que el 6 de diciembre de 2016 a horas 10:30, cuando fue emitido la convocatoria para la sesión plenaria de 12 de igual mes y año, el accionante se encontraba prestando su declaración informativa en las oficinas de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción (Conclusión II.4 y II.8); consiguientemente, ejerciendo la Presidencia del Consejo de la Magistratura, en tal antecedente tampoco  correspondía que el Decano del Consejo de la Magistratura reemplace al Presidente de esa institución, amparándose en el art. 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Pleno del Consejo de la Magistratura; ya que, el accionante no se encontraba goce de vacaciones (Conclusión II.7), licencia, comisión o con algún impedimento o ausencia temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, que le impida ejercer la Presidencia.

De la misma forma, ese actuar ilegal tampoco podía derivar en el cambio del accionante; toda vez que, ese trámite deber ser desarrollado bajo la dirección de quien tiene atribución para ello (Fundamento Jurídico III.6) que no es otro, que el Presidente del Consejo de la Magistratura de acuerdo a la normativa precedentemente citada; concluyéndose de todo lo manifestado que, no pudo realizarse el cese del Presidente y la elección de otro, por parte de los Concejeros demandados, al no haberse observado desde un inicio el debido procedimiento, eso sin considerar que el cambio de Presidente sea o no a causa de motivos legítimos, ya que, se debieron cumplir con la normativa que rige la organización y funcionamiento del Consejo de la Magistratura.