SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
a)
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se ordene: a) Se deje sin efecto la decisión administrativa de hecho que ocasionó la rebaja salarial reclamada; b) Se repongan a cada uno de los accionantes, los salarios al nivel que tenían antes de la rebaja arbitraria, ocurrida desde el sueldo de diciembre de 2015, sin que se afecte o reduzca a los aumentos obtenidos por ascensos de categoría adquiridos recientemente; y c) Se imponga el pago de costas y costos, daños y perjuicios, y sea con peculio personal de los demandados, sin afectar a recursos fiscales.
Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Luis Fernando Carrión Justiniano, ex Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, a través de sus abogados, por informe cursante de fs. 293 a 300 vta. en el que además se transcribe la RM 367/2016, emitida por el indicado Ministro, y en audiencia, manifestaron que: a) Sobre la nivelación de salarios efectuada contra los derechos laborales adquiridos por los trabajadores de educación técnica, y que se constituiría en un retiro indirecto, cabe señalar que los docentes y personal administrativo de los Institutos Técnicos y Tecnológicos de carácter fiscal, “en su carácter de servidores públicos por la Ley General del Trabajo, situación que pretenden sin respaldo controvertir los ahora accionantes” (sic), y activar de manera indebida la vía de la acción de amparo constitucional para pretender ilegalmente reconocer derechos que a la fecha no se encuentran consolidados ni mucho menos reconocidos legalmente, así se tiene la “SCP 0876/2016-S3 de 19 de agosto”; b) La ilegal percepción de salarios sin un respaldo legal adecuado, fue evidenciado a través del informe de auditoría interna INFAE 07/2013; y, c) La RM 367/2016 de 14 de julio, que resolvió de manera fundamentada el recurso jerárquico, explicó los motivos por los que se desestimó el mismo, toda vez que se incumplió el plazo legal previsto para la presentación del recurso de revocatoria, requisito esencial y de inexcusable cumplimiento por parte de la administración y el administrado particularmente en la presentación de medios de impugnación; debido a esa inobservancia, incurrieron en las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional previstas en el art. 53.1 y 3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), pretendiendo disfrazar su negligencia en la supuesta arbitrariedad de la Administración pública; en consecuencia, solicitan se declare improcedente la acción tutelar y se sancione con costas a los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- declaró la improcedencia de la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2. Normativa a considerar
- g)
- III.3. Análisis del caso concreto