SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
II.1.
II.1. Cursa memorial de recurso de revocatoria planteado por los accionantes el 20 de enero de 2016, ante el Ministerio de Educación, en el que alegan presentación espontánea y lo dirigen contra decisión administrativa de hecho, por la rebaja salarial ocurrida a partir de los sueldos de diciembre de 2015, la misma que no tendría fecha exacta, ni identificaría a los autores materiales, ocurrido dentro del Ministerio de Educación, sin publicación oficial en la página web de dicho Ministerio, al respecto, entre otros argumentos, señalan lo siguiente: 1) Fueron sorprendidos con la rebaja salarial aplicado en el sueldo de diciembre de 2015, abonado a sus cuentas personales, medida que no tiene ninguna aclaración o explicación, ni detalle alguno en las boletas de pago mensuales, ni aviso previo ni resolución, en vista de lo cual, hicieron las averiguaciones y petitorios al Ministerio de Educación, sin que les brinden una respuesta oficial; además, no hubo un proceso previo que garantice el derecho a la defensa, ni informan quien instruyó esa rebaja salarial, pero indicarles el sustento legal; y, 2) De manera “Informalmente, sin firma ni escrito tenemos referencias de que se procedió a la rebaja porque se estuviera cambiando de escala salarial e insertándonos a la escala salarial correspondiente a los institutos superiores de educación comercial, aspecto que es una aberración porque la Escuela Industrial (…) nada se parece un instituto…”(sic); además, les indicaron que existiría un vacío normativo y ausencia de escala salarial, siendo ese un argumento falso, pues no existe norma alguna que haya dejado sin efecto la RM 920, emitida por el Ministerio de Educación; en virtud de lo expuesto, solicitan a la máxima autoridad ministerial, revoque los hechos ilegales impugnados y corrija los mismos, ordenando la restitución de los niveles salariales sobre sus sueldos hasta antes de noviembre de 2015 (fs. 10 a 11 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- declaró la improcedencia de la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2. Normativa a considerar
- g)
- III.3. Análisis del caso concreto