SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

II.1.

II.1.  Cursa memorial de recurso de revocatoria planteado por los accionantes el 20 de enero de 2016, ante el Ministerio de Educación, en el que alegan presentación espontánea y lo dirigen  contra decisión administrativa de hecho, por la rebaja salarial ocurrida a partir de los sueldos de diciembre de 2015, la misma que no tendría fecha exacta, ni identificaría a los autores materiales, ocurrido dentro del Ministerio de Educación, sin publicación oficial en la página web de dicho Ministerio, al respecto, entre otros argumentos, señalan lo siguiente: 1) Fueron sorprendidos con la rebaja salarial aplicado en el sueldo de diciembre de 2015, abonado a sus cuentas personales, medida que no tiene ninguna aclaración o explicación, ni detalle alguno en las boletas de pago mensuales, ni aviso previo ni resolución, en vista de lo cual, hicieron las averiguaciones y petitorios al Ministerio de Educación, sin que les brinden una respuesta oficial; además, no hubo un proceso previo que garantice el derecho a la defensa, ni informan quien instruyó esa rebaja salarial, pero indicarles el sustento legal; y, 2) De manera “Informalmente, sin firma ni escrito tenemos referencias de que se procedió a la rebaja porque se estuviera cambiando de escala salarial e insertándonos a la escala salarial correspondiente a los institutos superiores de educación comercial, aspecto que es una aberración porque la Escuela Industrial (…) nada se parece un instituto…”(sic); además, les indicaron que existiría un vacío normativo y ausencia de escala salarial, siendo ese un argumento falso, pues no existe norma alguna que haya dejado sin efecto la RM 920, emitida por el Ministerio de Educación; en virtud de lo expuesto, solicitan a la máxima autoridad ministerial, revoque los hechos ilegales impugnados y corrija los mismos, ordenando la restitución de los niveles salariales sobre sus sueldos hasta antes de noviembre de 2015 (fs. 10 a 11 vta.).