SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

declaró la improcedencia de la tutela solicitada”

La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimocuarta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 015/2017 de 10 de enero, cursante de fs. 311 a 314 vta., “declaró la improcedencia de la tutela solicitada”, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes y las autoridades demandadas, al haber por un lado interpuesto el recurso de revocatoria contra la rebaja salarial de diciembre de 2015, y por otro al haberse aceptado dicho recurso, por el Ministerio de Educación, incurrieron en un error de forma y de fondo; de forma por cuanto no contemplaron los pasos a seguir señalados en el procedimiento administrativo, para la iniciación y posterior interposición de los diferentes recursos contemplados para este tipo de trámites, pues dentro los alcances de los arts. 39, 40 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), establecen “…que los procedimientos administrativos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada…”(sic), fijándose en dichas normas la forma y sus respectivos requisitos; b) El proceso administrativo realizado ante el Ministerio de Educación, no fue tramitado conforme señala el procedimiento establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, por cuanto los accionantes interpusieron directamente el recurso de revocatoria ante el Ministerio de Educación, ante el conocimiento de la rebaja salarial aplicada en sus sueldos del mes de diciembre de 2015, mediante escrito presentado el 20 de enero de 2016, -siendo que el- procedimiento debió iniciarse con la presentación de su escrito, el cual contenga los hechos, motivos, solicitud y concluir con la emisión de una Resolución dictada en este caso por la unidad que correspondiere del Ministerio de Educación, al tenor del art. 39, 40 y 41 de la norma citada; c) Existe un error de fondo, puesto que el recurso de revocatoria interpuesto por los accionantes, de manera genérica la interponen contra la decisión administrativa de hecho, por la rebaja salarial ocurrida a partir de los sueldos de diciembre de 2015, sin señalar la resolución de carácter definitivo o acto administrativo que dispuso dicha determinación conforme señalan los arts. 56 y 64 de la LPA, situación que debió ser considerada en la RA 005/2016, emitida por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, quien no se manifiesta en lo absoluto sobre ese extremo; d) En la RA 005/2016, recién se da a conocer la nota interna 1239/2015, dirigida por el Viceministro de Educación Superior y Formación profesional a.i. y Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística al Director General de Asuntos Administrativos y Jefe de Unidad del Servicio de Educación Publica (SEP); en la cual se puede apreciar la decisión asumida por las citadas autoridades, de la cual emergería la decisión de rebaja salarial de los trabajadores y miembros del Sindicato de Trabajadores de la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”; e) La presente acción debió ser dirigida en contra de todas las autoridades que tomaron tal decisión; es decir, contra las antes mencionadas, pues para que sea viable la acción de amparo constitucional, respecto a la legitimación pasiva, es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto o sujetos que cometieron el acto ilegal o la omisión indebida; f) Por lo expuesto, no se puede ingresar al análisis de fondo, puesto que se tiene por un lado defectos de forma y de fondo en el procedimiento administrativo, por cuanto los accionantes recién tomaron conocimiento del acto que ocasionó la rebaja de salarios, es más, no existe una comunicación formal de tal decisión por parte del Ministerio de Educación a dichos accionantes, por cuanto una vez notificados los mismos podrían realizar el respectivo trámite de reclamo ante el Ministro de Educación siguiendo los pasos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, y por otro lado, no podría ingresar en el análisis de fondo en resguardo de los derechos a la defensa y debido proceso de las autoridades que se mencionan en la nota interna 1239/2015; y, g) La rebaja salarial corresponde a una resolución o acto administrativo que se refleja en esa nota interna que dispuso esa medida, contra la cual los accionantes debieron realizar el proceso administrativo.