SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso en sus elementos publicidad y fundamentación, a la petición y a la “seguridad jurídica”, señalando que ante la rebaja salarial aplicada a su sueldo de diciembre de 2015, sin obtener información sobre dicha medida ni conocer a su autor, dándose por notificados con la misma interpusieron recurso de revocatoria el 20 de enero de 2016, el que no tuvo respuesta dentro del plazo legal operando el silencio administrativo negativo; sin embargo, el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional de forma extemporánea respondió al mismo desestimándolo, a través de la RA 005/2016, con el argumento de que el mismo fue planteado fuera del plazo de diez días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de la rebaja salarial, cuyo cómputo lo realiza desde el día en que se depositaron los sueldos en las cuentas bancarias personales de los accionantes; contra esa determinación plantearon recurso jerárquico, emitiéndose la RM 367/2016, por el que el Ministro de Educación, repitiendo todo lo referido en la Resolución recurrida, confirmó la misma y desestimó su recurso, por considerar que el cobro de sueldo es una forma de notificación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- declaró la improcedencia de la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2. Normativa a considerar
- g)
- III.3. Análisis del caso concreto