SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso en sus elementos publicidad y fundamentación, a la petición y a la “seguridad jurídica”, señalando que ante la rebaja salarial aplicada a su sueldo de diciembre de 2015, sin obtener información sobre dicha medida ni conocer a su autor, dándose por notificados con la misma interpusieron recurso de revocatoria el 20 de enero de 2016, el que no tuvo respuesta dentro del plazo legal operando el silencio administrativo negativo; sin embargo, el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional de forma extemporánea respondió al mismo desestimándolo, a través de la RA 005/2016, con el argumento de que el mismo fue planteado fuera del plazo de diez días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de la rebaja salarial, cuyo cómputo lo realiza desde el día en que se depositaron los sueldos en las cuentas bancarias personales de los accionantes; contra esa determinación plantearon recurso jerárquico, emitiéndose la RM 367/2016, por el que el Ministro de Educación, repitiendo todo lo referido en la Resolución recurrida, confirmó la misma y desestimó su recurso, por considerar que el cobro de sueldo es una forma de notificación.