SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refieren ser docentes técnicos de diferentes carreras en la Escuela Industrial Superior “Pedro Domingo Murillo”, con una escala salarial según Resolución Ministerial (RM) 920 de 20 de julio de 1993, emitida por el Ministerio de Educación, la misma que es aplicada desde hace décadas y a la que se sometieron al ingresar a la docencia; asimismo, señalan que a inicios del 2016, acudiendo al cobro del sueldo de diciembre de 2015, abonado a sus cuentas bancarias personales, cada uno por su cuenta, fueron sujetos a una rebaja salarial aplicada en el sueldo de dicho mes, sin explicación en las boletas de pago, y debido al retraso y defectos de procesamiento de planillas salariales en las que siempre incurre el Ministerio de Educación, todos los que recogieron su sueldo del cajero automático a partir del 8 de enero de 2016 para adelante, interpretaron individualmente que se trataba de uno más de los errores informáticos de la sección planillas del indicado Ministerio, y al encontrarse en receso académico de fin de año, no cayeron en cuenta ni entendieron la rebaja como una acción intencionada del Ministerio de Educación, o presumir alguna implícita notificación o conocimiento de agravios a sus intereses que amerite un recurso impugnatorio.

Indican que tomaron conocimiento de esa arbitrariedad y lo entendieron y dedujeron así, a partir del 15 de enero de 2016, pues realizaron verificaciones entre todos los afectados y por averiguaciones informales de sus dirigentes; y debido a que no obtuvieron información por la rebaja de sueldos, al no haber un proceso previo que garantice el derecho a la defensa y desconociendo quien fue el autor de esa decisión administrativa, interpusieron contra ella recurso de revocatoria, el 20 del mismo mes y año, dándose por notificados con la misma en el memorial del revocatorio, enterándose luego de ello y sólo de voces, que se procedió a la rebaja salarial, porque se estaría cambiando la escala salarial y se los insertaría a otra escala correspondiente a Institutos de Educación Comercial y porque existiría un vacío normativo y ausencia de una escala salarial específica para la Escuela Industrial Superior donde trabajan.

Asimismo, refieren que al no existir respuesta dentro del plazo legal de veinte días, operó el silencio administrativo negativo, tomándolo como rechazado a su recurso; sin embargo, el Ministerio de Educación respondió de forma extemporánea, a través de la Resolución Administrativa (RA) 005/2016 de 19 de febrero, suscrita por el Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional, por la que se desestimó el recurso de revocatoria, con el argumento de que su impugnación estaría planteada fuera del plazo legal de diez días siguientes a la fecha en que se tuvo conocimiento de la decisión administrativa que cambió la escala salarial y dispuso la rebaja salarial, fijando como el día de inicio del plazo para recurrir, el lunes 4 de enero de 2016, computando el mismo desde el día en que se depositaron los sueldos en las cuentas bancarias personales de cada docente, en la absurda creencia de que esa fecha fue supuestamente el día en que todos masivamente hubieran cobrado su sueldo.

Manifiestan que operado el silencio administrativo negativo, plantearon recurso jerárquico, habiendo el Ministro de Educación emitido la Resolución Ministerial 367/2016 de 14 de julio, que repite todo lo referido en la RA 005/2016, en la que se sostiene que el plazo para el revocatorio se inició el 4 de enero, porque esa fecha estaban los abonos en las cuentas individuales por el pago de haberes del mes de diciembre de 2015, insistiendo en que el recurso de revocatoria fue interpuesto después de los diez días hábiles de plazo, y finalmente confirma la Resolución Administrativa 005/2016, desestimando el recurso jerárquico, por considerar que el cobro de sueldo es una forma de notificación.