SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

i)

Con derecho a la réplica, señalaron que: i) La RM 920, no fue revocada por otra de mayor jerarquía, con lo que queda claro que no hubo controversia legal en cuanto a la vigencia o no de los derechos alegados; ii) El informe que refiere el actual Viceministro y la documentación interna presentada por éste, no les fue notificado, careciendo la misma de relevancia respecto a si existe o no, porque no fue de su conocimiento, pues dentro del Ministerio pueden suceder muchas cosas, pero en tanto no sean notificadas no tienen ninguna relevancia; iii) La RM 417 de 30 de mayo de 2016, es posterior a la lesión de sus derechos e impertinente, pues en ninguna parte refiere una escala salarial de los docentes de la educación técnica, tecnológica, sino que se refiere a docente de formación superior y nada más; iv) La RM 297 también es impertinente, porque aprueba escalas salariales del magisterio fiscal, personal administrativo de unidades educativas y escuelas superiores de maestros, no se refiere a escuelas superiores de formación técnica tecnológicas; v) Con el primer acto administrativo, debieron ser notificados los afectados y no terceras personas; vi) Su abogado no fue notificado cuando se emitió -la Nota interna- sino cuando se ejercitó el acto viciado de nulidad y todo acto administrativo que no hubiera sido promulgado, publicado ni notificado legalmente, es nulo de pleno derecho y deben pagarse de manera retroactiva el daño que los perjudicó; y, vii) En la cuenta bancaria no sólo se deposita el sueldo mensual sino también el aguinaldo, el doble aguinaldo de 2015 y remanentes de salario de noviembre, por lo tanto no se demostró que se hubiera cobrado el sueldo de diciembre y que hubieran tenido conocimiento de la notificación.

A las preguntas realizadas por la Jueza de garantías, indicó que la nota 1239/2015 de 9 de diciembre, es una nota interna que jamás les fue notificado y por tanto no podría haberse impugnado la misma, por eso es que se recurrió ante el Ministro, porque no les quisieron avisar que autoridad instruyó el descuento ilegal.

Con derecho a la dúplica, manifestó que: i) El Tribunal Constitucional mediante la “Sentencia Constitucional 1715/2010-R de 25 de octubre”, estableció que “…primero se deben prever y salvar los errores in procediendo antes de entrar a los errores in iudicando, bajo ese criterio es que el ministro de educación mediante resolución ministerial a resuelto y confirmar la disposición contenida en la resolución administrativa cero cero cinco…”(sic); y, ii) La disposición abrogatoria de la Ley Avelino Siñani estableció la vigencia temporal de las normas hasta la aplicación de una nueva normativa, por lo que “…las resoluciones administrativas [927] y las siguientes del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, han dispuesto el nuevo marco de escala salarial del magisterio en su conjunto, (…) el personal docente y administrativo a partir de la resolución ministerial [351], pertenece al magisterio, el personal de los instituto técnicos tecnológicos…”(sic), sobre la cual no se hizo objeción en su momento, pretendiendo beneficiarse de la misma y también intentan mantener vigente la escala salarial que no era legal, particularmente la RM 920.