Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la defensa, al debido proceso en sus elementos publicidad y fundamentación, a la petición y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 9.1, 14.I, II, III, IV y VI, 24, 46.I, 96, 115, 117.I, 119.II, 120.I, 232 y 235.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- declaró la improcedencia de la tutela solicitada”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “`…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.2. Normativa a considerar
- g)
- III.3. Análisis del caso concreto