SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

II.2.

II.2.  Por RA 005/2016 de 19 de febrero, el entonces Viceministro de Educación Superior de Formación Profesional a.i. del Ministerio de Educación, desestimó el recurso de revocatoria planteado por los accionantes, confirmando en todas sus partes la nota interna 1239/2015, indicando que: i) Mediante nota interna 1239/2015, dirigida por el Viceministro de Educación Superior y Formación Profesional a.i. y Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística al Director General de Asuntos Administrativos y la Jefe de Unidad del SEP, señala que toda vez que los Institutos Tecnológicos y Escuelas Industriales que corresponden a los ex SENET, ubicados en los diferentes departamentos, quienes tienen un código de cargo del personal docente y administrativo diferente, con relación a los Institutos Técnicos y Tecnológicos que funcionan en la actualidad, el cual perjudica a los beneficios salariales de los funcionarios por no estar enmarcado en una escala salarial vigente y aprobada, por lo que solicita por la instancia correspondiente, el cambio de código de cargo del personal docente y administrativo de los ex SENET, al código de cargo similar a los Institutos Técnicos y Tecnológicos del país que funcionan con regularidad y su personal docente y administrativo se encuentra enmarcada en una escala salarial vigente, para ello adjunta las planillas de institutos con las modificaciones de código de cargo; ii) Mediante nota interna 0110/2016 de 2 de febrero, dirigido por la Jefe de la Unidad de Gestión de Personal del SEP al Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística, señala que en atención a la nota interna por la que se remite fotocopia del memorial de recurso de revocatoria interpuesto por los accionantes y solicita datos de los mismos, así como un informe respecto a la fecha en la que se efectuó el pago salarial correspondiente a diciembre de 2015, la Unidad de Gestión de Personal preparó en medio magnético la información del registro docente administrativo de los accionantes, y con relación a la fecha de pago, refiere que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizó el desembolso el 31 de diciembre de 2015, a los accionantes; iii) Mediante informe técnico 0038/2016 de 16 de febrero, se señala que el pago de salarios se realizó a los accionantes, bajo la determinación de que se proceda a la nivelación de los salarios entre todos los Institutos Técnicos y Tecnológicos a nivel nacional, aclarando que para el pago salarial se considera también la carga horaria de cada docente; iv) La nota 0993/2016 de 18 de febrero, dirigido por el Jefe de la Unidad Financiera a.i. de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación por el Director General de Programación y Operaciones del Tesoro del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas al Jefe de la Unidad Financiera a.i. de la Dirección General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Educación, señala que el pago de haberes de diciembre de 2015, tiene como fecha de transferencia al Banco Unión S.A. el 31 del mismo mes y año, siendo esta misma fecha la que se consigna como abono a la cuentas individuales del personal docente y administrativo del magisterio fiscal de La Paz, HIPIC II; v) En base al informe legal 0048/2016 de 18 de febrero, y las notas 0110/2016 y 0993/2016, establecen que el abono a las cuentas individuales de los accionantes por el pago de haberes de diciembre de 2015, se efectuó el 31 de dicho mes y año, concluyendo que éstos ya tenían depositados en sus cuentas los salarios de diciembre, al día siguiente hábil de producida la operación bancaria del depósito; es decir, el 4 de enero de 2016, por lo que el plazo para interponer el recurso de revocatoria comenzó a correr desde ese día; y, vi) El informe legal señala que el memorial de recurso de revocatoria fue presentado por los accionantes el 20 de enero de 2016, y toda vez que el plazo para interponer dicho recurso empezó a correr desde el 4 del mismo mes y año, y habiendo vencido el plazo el 15 del mes y año indicados, se establece que el referido memorial fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 64 de la LPA, por lo que corresponde desestimar dicho recurso (fs. 13 a 21, fs. 122 a 130).