SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0228/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

II.3.

II.3.  Cursa el memorial de recurso jerárquico de 8 de marzo de 2016, interpuesto por los accionantes contra la RA 005/2016, pidiendo que se revoque la misma y reponga los “…derechos adquiridos salariales reclamados” (sic); manifestando lo siguiente: a) “…Por costumbre de décadas y por negligencia de los funcionarios del Ministerio de Educación y su vieja costumbre de pagar sueldos recién del 8 al 10 de cada mes por lo que los docentes (…) acudir a retirar del banco el sueldo a partir de estas fechas, por lo que fundamentar en este hecho la desestimación del recurso, es obra de quien jamás ha sido empleado del Estado, y por esto (…) supone que todos los maestros han acudido a cobrar su sueldo el 04 de enero de 2016, se adjunta al presente los comprobantes bancarios (…) que demostramos que casi todos [los accionantes] retiramos nuestro sueldo a partir del 08 de enero de 2016” (sic); b) “…El descabellado argumento (…) ha añadido a la Ley 2341 y su decreto reglamentario 27113, un medio notificatorio adicional al art. 38 (…) pese a que además, en el caso de presentación espontánea de los perjudicados, como en el presente caso, se tiene por mandato de su art. 39…”(sic), que el plazo se inicia a contar desde la fecha de la presentación espontánea, normativa que no se dio fiel cumplimiento por el firmante de la Resolución impugnada; c) El argumento de dicha Resolución, es desvirtuado por los comprobantes del cajero bancario que se adjuntan, que consiste en un pedazo de papel en el que es imposible materialmente insertar en su espacio, el texto íntegro de la misma, para cumplir la ley respecto a la notificación; y, d) En el hipotético caso de que los docentes hubieran cobrado su sueldo el 4 de enero de 2016, en la presunción de buena fe y honestidad del Ministerio de Educación, todos los docentes interpretaron que el dinero reducido de su boleta de pago, que se cobra por separado e individualmente, era por algún error o equivocación, puesto que nadie se atrevió a pensar que era un despido indirecto por reducción de salarios,