Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 08/“2016” de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 1004 a 1009 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Oscar Ángel Majluf Covarrubias contra Karem Lorena Gallardo Sejas y Mirtha Gaby Meneses Gómez, Vocales de la Sala Penal Primera y Tercera, respectivamente, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional relacionada con la recusación como mecanismo para impugnar el derecho al juez natural o imparcial
- implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la actuación de la Jueza de garantías