Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, disponiéndose la anulación de la Resolución de consulta de recusación de 27 de octubre de 2016, pronunciada por las Vocales ahora demandadas, debiendo las mismas emitir un nuevo fallo en base a los lineamientos correctos del instituto de la recusación, por la cual se acepte el rechazo in límine de la cuarta recusación, correspondiendo al Juez Segundo de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Cochabamba continuar con la sustanciación de la causa principal, permitiendo el normal desarrollo del proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional relacionada con la recusación como mecanismo para impugnar el derecho al juez natural o imparcial
- implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la actuación de la Jueza de garantías