SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

III.1.  Legitimación activa en la acción de amparo constitucional relacionada con la recusación como mecanismo para impugnar el derecho al juez natural o imparcial

A fin de que el proceso penal se desarrolle dentro del marco de la objetividad e imparcialidad, la normativa procesal penal estableció mecanismos específicos destinados exclusivamente a garantizar el efectivo ejercicio del derecho al juez natural, entendido este como aquel que toda persona tiene de ser oída y juzgada con todas las garantías debidas, es decir que sea juzgada por un juez competente, independiente e imparcial, para lo cual ha previsto el instituto de la excusa a través de la cual una autoridad judicial bajo determinadas circunstancias puede abstenerse del conocimiento de una causa, y el instituto de la recusación por medio de la cual una de las partes o ambas pueden impugnar legítimamente la actuación de un Juez al considerar comprometida su objetividad e imparcialidad, considerándose ambos institutos como los idóneos para garantizar un debido proceso en lo que concierne al citado derecho, trámite previsto en el Código de Procedimiento Penal a partir del art. 316 y ss.

En ese sentido también se manifestaron diferentes Sentencias Constitucionales como la SC 1494/2011-R de 11 de octubre, que respecto al derecho al juez independiente e imparcial, estableció que: “Por disposición constitucional: ‘La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad,…’ (art. 178.I); bajo ese precepto, las figuras procesales de la excusa y recusación, tienen por exclusiva finalidad, garantizar que el proceso se desarrolle dentro del marco de objetividad y que el fallo responda a una valoración imparcial de parte del órgano encargado de administrar justicia”.