SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S3

Fecha: 24-Mar-2017

III.

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y/o motivación de las resoluciones, a la igualdad, y a la tutela judicial efectiva, por cuanto las Vocales ahora demandadas en consulta a través del Auto de Vista de 27 de enero de 2016, admitieron la recusación planteada contra el Juez de la causa sin efectuar una adecuada fundamentación que sustente su decisión, toda vez que si bien en principio sostuvieron que dicha recusación habría sido presentada sin pruebas, contradictoriamente refirieron que respecto al inciso 11) del art. 316 del CPP, se evidenciaba que en la Resolución de 21 de octubre de 2016 por la cual dicha autoridad rechazó in límine la recusación presentada por la acusada -hoy tercero interesado-, se habría expresado la enemistad existente entre esta y el Juez de la causa debido a la declaración vertida por dicha autoridad en esa oportunidad, lo cual a su criterio sería suficiente para justificar la recusación, sin considerar que el propio inciso 11) antes citado establece que en ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al Juez después que haya comenzado a conocer el proceso, lo que da cuenta de su errónea e incorrecta interpretación, privilegiando el proceder malicioso y dilatorio desarrollado por la acusada, negando a su persona la posibilidad de acceder a una justicia sin dilaciones indebidas al no ponderar adecuadamente el nuevo espíritu de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal que tiene la finalidad de dinamizar los procesos penales.