SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
III.3. Sobre la actuación de la Jueza de garantías
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta el 8 de diciembre de 2016, siendo esta recién admitida el 13 de ese mes y año, luego de dos días de su interposición, habiéndose notificado a la parte accionante con dicho Auto de admisión el 27 de igual mes y año, es decir doce días después de su presentación, y a las autoridades demandadas recién el 3 de enero de 2017, después de quince días de su planteamiento, habiéndose con esta actuación inobservado la normativa procesal establecida al respecto, pues de acuerdo al art. 56 del CPCo, presentada la acción, la autoridad constituida en Juez o Tribunal de garantías debe señalar día y hora de audiencia pública la cual debe tener lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción de defensa, en el presente caso la audiencia de la acción de amparo constitucional se desarrolló el 5 del indicado mes y año, es decir, diecisiete días después de interpuesta la acción, habiendo la Jueza de garantías dispuesto en su Auto de admisión que la audiencia sería efectuada luego de las cuarenta y ocho horas de notificada la parte demandada, cuando -como se mencionó anteriormente- la norma es bastante clara al establecer que la audiencia pública debe desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción tutelar, debiéndose cumplir con las diligencias respectivas dentro de ese plazo, no pudiéndose justificar tal demora en el establecimiento de las vacaciones judiciales, al ser la acción de amparo constitucional un mecanismo extraordinario por medio del cual se busca la protección inmediata de los derechos supuestamente vulnerados, mismos que no pueden permanecer sin protección durante tanto tiempo contradiciendo de este modo el espíritu mismo de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional relacionada con la recusación como mecanismo para impugnar el derecho al juez natural o imparcial
- implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la actuación de la Jueza de garantías