SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0233/2017-S3
Fecha: 24-Mar-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Novena de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/“2016” de 5 de enero de 2017, cursante de fs. 1004. a 1009 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La recusación de la cual emerge la Resolución impugnada en la presente acción de amparo constitucional fue planteada por la acusada Jahnett Silvia Antezana de Paz -ahora tercera interesada- contra Eduardo Arze León, Juez Segundo de Sentencia Penal de la Capital de dicho departamento, que conocía la causa, y no por el querellante -hoy accionante-, concluyéndose que este último no ostenta la legitimación activa para interponer la presente acción de defensa, toda vez que no fue parte del recurso de recusación, el cual está sujeto a un trámite especial e independiente, determinándose que única y exclusivamente la recusante o la autoridad judicial recusada tienen la condición para activar la justicia constitucional, siendo los mencionados a quienes pudo eventualmente la Resolución cuestionada agraviarles personal y directamente en sus derechos fundamentales; 2) Si la acusada tramitó maliciosamente el proceso interponiendo incidentes e impidiendo el normal desarrollo del mismo, negando el acceso a la justicia, el accionante tenia las vías legales ordinarias para hacer prevalecer sus derechos; y, 3) Habiéndose demostrado que el accionante no fue parte en la demanda de recusación, se llega a la conclusión de que el mismo no puede sustentar ser el agraviado directo por la actuación de las autoridades demandadas, no recayendo de forma directa los efectos del acto presuntamente ilegal o indebido sobre un derecho fundamental suyo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- III.
- III.1. Legitimación activa en la acción de amparo constitucional relacionada con la recusación como mecanismo para impugnar el derecho al juez natural o imparcial
- implica la existencia de una correspondencia directa entre el accionante y el derecho que se invoca
- acredite debidamente su legitimación activa;
- sino demostrando ser el agraviado directo por la autoridad o particular recurrido,
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Sobre la actuación de la Jueza de garantías