SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
concedió
La Jueza Público en lo Civil y Comercial Vigésima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 17 de enero de 2017, cursante de fs. 111 vta. a 114, concedió la acción de amparo constitucional, ordenando la reincorporación inmediata de Juana Ferreira Álvarez de Ahumada, al mismo cargo que ocupaba en la Gobernación, al momento de su desvinculación laboral, más el pago de sueldos, devengados y beneficios sociales en el plazo de setenta y dos horas, en base a los siguientes fundamentos: i) Del análisis de la problemática planteada por las partes se concluye que no se configura la cosa juzgada constitucional en la presente causa, por no advertirse identidad de sujeto, objeto y causa con la primera acción de amparo constitucional; ii) Cuando se trata de personas con discapacidad, existe excepción al principio de subsidiariedad del amparo; por lo que se aplicará la misma y se entrará a conocer y resolver el fondo de la acción; iii) La accionante comunicó formalmente a la Gobernación de Santa Cruz, que adquirió la calidad de tutora legal provisional o interina de María Teresa Roca Bernal, mediante resolución judicial que la designa curadora ad litem y tutora provisional o interina; que posteriormente fue ratificada por Sentencia de 14 de octubre de 2016; iv) También comunicó a la Gobernación de Santa Cruz, la discapacidad de María Teresa Roca Bernal en un 80%, mediante certificado único de discapacidad, suponiendo un grado muy grave o permanente; y, v) La accionante acreditó los requisitos legales que establece el Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008, en su art. 2.II modificatorio del art. 5 del DS 27477 de 6 de mayo de 2004, respecto a la tutoría legal otorgada por autoridad competente y el certificado único de discapacidad emitido por el Ministerio de Salud, conforme al art. 3 del DS 28521 de 16 de diciembre de 2005, para ser beneficiaria de la inamovilidad; por lo que al haber sido desvinculada de su fuente laboral, sin ningún fundamento jurídico relativo a su nueva situación fáctica y solo bajo el fundamento de ejecutar la SCP 0114/2016-S1, se vulneró su derecho al debido proceso, a la inamovilidad laboral y por consiguiente a la vida digna de la persona con discapacidad de la cual es tutora.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente
- El Certificado Único de D
- Fragmento 20
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- debiendo acreditar primeramente la calidad de tutora por autoridad judicial competente, así como también la discapacidad de la persona a su cargo mediante el certificado correspondiente, requisitos que no fueron presentados
- CONFIRMAR en todo