SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos fundamentales, ya que habiendo hecho conocer el 23 de agosto de 2016, el cumplimiento de los dos requisitos legales exigidos para acreditar su inamovilidad laboral sobreviniente, le informaron mediante comunicación interna CI DRRHH 565/2016 FAO, que en cumplimiento a la SCP 0114/2016-S1, se le desvinculó de su fuente laboral; por lo que el 24 de agosto del mismo año, impugnó dicha decisión solicitando se reconsidere y que valore debidamente los documentos presentados; sin embargo el 6 de diciembre de 2016, se le hizo conocer el Informe Legal IL SJD DAC 33/2016 LAMM de 9 de septiembre de 2016, donde simplemente se le indicó que la comunicación interna no era impugnable.
En este entendido, tomando en cuenta que en la presente problemática, se hizo mención que la accionante con anterioridad interpuso otra acción de amparo con similar argumento, corresponde verificar previamente si los hechos ahora denunciados aluden al cumplimiento de la SCP 0114/2016-S1, que resolvió la misma, o en su caso a hechos nuevos y distintos a los resueltos, para luego recién ingresar a resolver la problemática expuesta.
De la revisión y comprensión de la SCP 0114/2016-S1, se tiene que la acción amparo constitucional interpuesta en aquel entonces fue realizada por Juana Ferreira Álvarez de Ahumada contra Blanca Ruth Lozada de Pareja y Rubén Costas Aguilera, ex Gobernadora y actual Gobernador del departamento de Santa Cruz, con el argumento que mediante memorándum D.RR.HH 025/15, se prescindió de sus servicios, sin tomar en cuenta que bajo su dependencia se encontraba una persona con discapacidad; y que habiendo impugnado la misma fue confirmada por Resolución Administrativa (RA) RR 001/2015 de 10 de junio, sin causal alguna, ni proceso interno para su destitución, por lo que solicitó se disponga su inmediata reincorporación, más el pago de sueldos devengados, daños y perjuicios. Lo que nos da entender que no existe identidad de sujeto, objeto y causa con la presente acción tutelar, ya que las autoridades demandadas no son las mismas, salvo el actual Gobernador del departamento de Santa Cruz; los hechos fácticos que ahora se denuncian recaen sobre otro acto administrativo como es la comunicación interna CI DRRHH 565/2016 FAO, y la falta de resolución de la impugnación presentada contra la misma; además las pretensiones de la accionante resultan también ser distintas, ya que actualmente solicita la nulidad de dicha Comunicación Interna y del “acto administrativo omisivo”, de no resolver la impugnación presentada.
Consecuentemente, al no advertirse la existencia de cosa juzgada constitucional, se abre la posibilidad de ingresar a conocer el fondo de la problemática denunciada, más aún si de acuerdo al razonamiento expresado en la SCP 0184/2013-L de 8 de abril, puede interponerse otra acción de amparo, por hechos nuevos emergentes de una anterior demanda de amparo, tal como sucede en el caso presente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente
- El Certificado Único de D
- Fragmento 20
- ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- debiendo acreditar primeramente la calidad de tutora por autoridad judicial competente, así como también la discapacidad de la persona a su cargo mediante el certificado correspondiente, requisitos que no fueron presentados
- CONFIRMAR en todo